Se constituye la presente Junta Sectorial de Jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 62 y siguientes del Reglamento de Órganos de Gobierno de Tribunales 172000, de 26 de julio, ello al objeto de adoptar aquellos acuerdos que se consideren adecuados sobre la incidencia que la declaración del estado de alarma decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo puede tener sobre las actuaciones con detenido, presentación, información de derechos, declaración de detenidos y posterior legalización de su situación personal, y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes y de órdenes de protección en materia de violencia sobre la mujer y menores El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado posteriormente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Se consideran servicios esenciales, de acuerdo con las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial, relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19, del TSJ de Castilla y León y de la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020; entre otras, los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc., cualquier actuación en causa con presos y detenidos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores, así como las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
La Resolución de 23 de marzo de 2020 del Ministro de Justicia sobre seguridad laboral de la administración de justicia durante la pandemia covid-19 dispuso que los servicios esenciales de la administración de justicia durante la pandemia COVID-19 deben guiarse por las pautas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Central Sanitaria, como institución competente para adoptar determinaciones sanitarias y de salud pública de interés general. De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, adoptó una serie de medidas de organización de trabajo en orden a la prevención y a la protección individual y colectiva, entre otras, no permitir el acceso a la sede judicial salvo que medie la justificación correspondiente y limitar el número de personas que accede y el tiempo de exposición al mínimo y limitar, en todo lo posible, fijar el debido distanciamiento temporal de señalamientos o citaciones, en cuanto fuera posible, para evitar la acumulación de personas en las sedes judiciales y en las zonas de espera, evitar el contacto físico directo con otras personas y la permanencia de forma prolongada a distancias menores de dos metros y particularmente limitar los traslados de detenidos y presos a la sede judicial, arbitrando el sistema de videoconferencia o cualquier otro que permita la comunicación bidireccional de sonido e imagen para su puesta a disposición judicial o la actuación procesal que corresponda.
Tal medida podrá ser aplicada también en los supuestos de ratificación judicial del internamiento del artículo 763 LEC y de audiencia de los artículos 759 LEC y 62 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. Los titulares de los Juzgados del orden jurisdiccional penal de este partido judicial han estimado la conveniencia de unificar criterios y establecer por ello diversas pautas sobre la materia, ello en aras a dotar a la situación generada de la necesaria seguridad jurídica e intentando compatibilizar los diferentes intereses en juego, de una parte, los derechos irrenunciables, de los detenidos y personas privadas de libertad, y el derecho de defensa, y de otra, el surgido de la grave crisis sanitaria desencadenada, que no es otro que el de proteger y preservar la salud y seguridad de los ciudadanos Ponderando todos estos intereses y adecuándolos a la observancia de cuantas medidas se han adoptado para hacer frente a la excepcional crisis sanitaria, de forma unánime, previa deliberación al efecto y reunidos en JUNTA SECTORIAL DE JUECES, los titulares de los órganos unipersonales relacionados adoptan los siguientes ACUERDOS:
1º. Con carácter general, evitar los traslados de detenidos y presos a las sedes judiciales, arbitrando el sistema de videoconferencia o cualquier otro que permita la comunicación bidireccional de sonido e imagen para su puesta a disposición judicial o la actuación procesal que corresponda.
2º. Facilitar al detenido la comunicación telefónica o por videoconferencia con su Letrado para la asistencia Letrada en los términos del art. 520 LECR, pudiendo prestarse dicha asistencia a través de teléfono o de video conferencia desde las dependencias policiales o las judiciales, con carácter previo a la puesta a disposición judicial del privado de libertad.
3º. De la misma manera, cuando las víctimas de delitos de violencia de género o de delitos contra la libertad sexual, se encuentren en dependencias policiales, y sea precisa su declaración ante el Juzgado, se facilitará también a los Letrados que les asistan la intervención y la comunicación bidireccional por video conferencia desde las dependencias judiciales con las policiales.

